sábado, 20 de octubre de 2012

Kabbalah – Jurar por el nombre de Di-s

Todos hemos jurado alguna vez, unas veces en abstracto y otras en concreto. En nuestro país se acostumbra a hacer jurar a los testigos sobre la Constitución, y en los E.E.U.U. es habitual hacerlo sobre la Biblia. Pero hay también quien jura en su vida cotidiana; y es aquí donde más difieren las formas de juramento. Hay quienes juran con un sencillo y abstracto “lo juro”, como los hay que juran por personas “lo juro por mi madre”, o por los ángeles “lo juro por San Miguel”, u otras entidades de gran variedad en grado.
También son muchos los mitos que circulan respecto al tema de los juramentos. Todos hemos oído alguna vez decir que no se puede jurar, y muy a menudo también que no se puede jurar sobre el Eterno, Bendito Sea. También los hay que afirman que sí se puede jurar, siempre que no sea por Di-s (los cabalistas no usamos nunca el nombre entero, pues se considera que este no puede pronunciarse; de ahí que se suprima una de las letras), utilizando otros recursos como el de la Biblia anteriormente expuesto.

En Kabbalah nos vemos obligados a recurrir a la Torah para dilucidar el problema, aunque la misma pueda parecer mostrar una ligera ambigüedad a simple vista.


Se dice en Éxodo 20:7 “No jures en Nombre de Adonai, tu Di-s, en vano; pues no eximirá Adonai a aquel que jure por su Nombre, en vano.


Pero se nos dice más adelante, para aclararlo en Deuteronomio 10:20 “A Adonai tu Di-s habrás de venerar, a El habrás de servir; y a El habrás de adherirte y por Su Nombre podrás jurar
El problema que nos presenta esto es distinguir en qué situaciones es lícito y en cuales no jurar con Su Nombre. A fin de aclararlo recurriremos a Maimónides, que nos dice en el “Sepher Ha-Mitzvot” Mitzvá 7: “En su explicación dijeron (los sabios del Talmud en Shevuot 35b): “La Torah dijo <jura con Su Nombre> y la Torah dijo <no jures> Vale decir: tal como se nos ha advertido al respecto del juramento innecesario y éste constituye un Precepto Negativo, así el juramento se nos ha preceptuado cuando es necesario y constituye un Precepto Positivo.
En consecuencia, está prohibido jurar por cosa alguna de las creadas – como ser los ángeles y las estrellas – salvo cuando omite (mencionar explícitamente) al sujeto – como ser si dijera “por la verdad del sol” aludiendo a “por la verdad del Di-s del sol”. De esa manera jura nuestra nación en nombre de nuestro Maestro Moisés (¡cuan glorioso su nombre!); es como si el que jura dijera: “por el Di-s de Moisés”, “por Quien envió a Moisés”.

Así pues podemos hacerlo en caso de necesidad; pero siempre que recurramos a Su Nombre, y no a otros. El “Talmud” nos ofrece otra profundización sobre el tema en Sucá 45b “Todo el que asocia el Nombre Divino con otra cosa es desarraigado del mundo” y en Temurá 3b “¿De dónde (sabemos) que se jura para cumplir el precepto? Pues fue dicho: Y en Su Nombre Jurarás”. De este modo, el que jura debe hacerlo por El Eterno, Bendito Sea, y no por sus creaciones, pues El es el único que detenta el poder. De lo contrario, se nos dice, seremos desarraigados, pues caeríamos en la idolatría (uno de los peores pecados que contempla la Torah).

En el “Sefer Hajinuj” Mitzvá 433 se nos aporta otro motivo para jurar en caso de necesidad: “Al jurar con el nombre de Di-s, se fortalece en nuestros corazones la fe en El así como la conciencia de Su constante supervisión sobre todo lo que digamos”. Con esto, si juramos cuando debemos estamos también creciendo nosotros mismos; pues sabemos que decimos la verdad y tomamos plena conciencia de ello al pedirle al Padre que nos sostenga en ella.

Existen muchas otras referencias al respecto, pero la cuestión es clara; aunque si atendemos al Segundo Mandamiento “No pronunciarás el nombre de Di-s en vano” terminamos de despejar toda duda.
Ciertamente poder, se puede jurar; más hay que vigilar en ello. El juramento nos ata y nos obliga para con la Verdad. Es por ello que muchas veces hemos oído aquello de que no se puede jurar, pero cuando se oye siempre debe asociarse a cosas banales; pues sobre ellas, o por ellas, no se puede jurar ciertamente.
Sin embargo, cuando la situación lo requiere, y tenemos la Verdad de nuestro lado (como sostiene Jeremías 4:2 “Y habrás de jurar: Eterno es Adonai, con verdad, con justicia y con rectitud”), no solamente tenemos el derecho a jurar, sino que este acto se convierte en obligación para nosotros según estipulan la Torah y los Preceptos.

Para finalizar, lo haremos con Maimónides quien nos dice que el Eterno, Bendito Sea, es enaltecido cuando nosotros juramos con Verdad por El: “Es el precepto por el cual se nos ordenó jurar con Su Nombre, exaltado sea, cuando ello nos sea necesario para dar sustento a algo o negarlo, pues en ello hay enaltecimiento para El, exaltado sea, gloria y grandeza” (“Sefer Ha-Mitvot” Mitzvá 7)
En conclusión. El juramento con el nombre de Di-s es bueno siempre que tengamos la verdad de nuestra parte y la ocasión lo requiera; pues no solo está prescrito sino que enaltece al Creador y a nosotros mismos.

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