Todos hemos jurado alguna vez, unas
veces en abstracto y otras en concreto. En nuestro país se
acostumbra a hacer jurar a los testigos sobre la Constitución, y en
los E.E.U.U. es habitual hacerlo sobre la Biblia. Pero hay también
quien jura en su vida cotidiana; y es aquí donde más difieren las
formas de juramento. Hay quienes juran con un sencillo y abstracto
“lo juro”, como los hay que juran por personas “lo juro por mi
madre”, o por los ángeles “lo juro por San Miguel”, u otras
entidades de gran variedad en grado.
También son muchos los mitos que
circulan respecto al tema de los juramentos. Todos hemos oído alguna
vez decir que no se puede jurar, y muy a menudo también que no se
puede jurar sobre el Eterno, Bendito Sea. También los hay que
afirman que sí se puede jurar, siempre que no sea por Di-s (los
cabalistas no usamos nunca el nombre entero, pues se considera que
este no puede pronunciarse; de ahí que se suprima una de las
letras), utilizando otros recursos como el de la Biblia anteriormente
expuesto.
En Kabbalah nos vemos obligados a
recurrir a la Torah para dilucidar el problema, aunque la misma pueda
parecer mostrar una ligera ambigüedad a simple vista.
Se dice en Éxodo 20:7 “No
jures en Nombre de Adonai, tu Di-s, en vano; pues no eximirá Adonai
a aquel que jure por su Nombre, en vano.”
Pero se nos dice más adelante, para
aclararlo en Deuteronomio 10:20 “A Adonai tu Di-s habrás de
venerar, a El habrás de servir; y a El habrás de adherirte y por Su
Nombre podrás jurar”
El problema que nos presenta esto es
distinguir en qué situaciones es lícito y en cuales no jurar con Su
Nombre. A fin de aclararlo recurriremos a Maimónides, que nos dice
en el “Sepher Ha-Mitzvot” Mitzvá 7: “En su
explicación dijeron (los sabios del Talmud en Shevuot 35b): “La
Torah dijo <jura con Su Nombre> y la Torah dijo <no jures>
Vale decir: tal como se nos ha advertido al respecto del juramento
innecesario y éste constituye un Precepto Negativo, así el
juramento se nos ha preceptuado cuando es necesario y constituye un
Precepto Positivo.
En consecuencia, está prohibido
jurar por cosa alguna de las creadas – como ser los ángeles y las
estrellas – salvo cuando omite (mencionar explícitamente) al
sujeto – como ser si dijera “por la verdad del sol” aludiendo a
“por la verdad del Di-s del sol”. De esa manera jura nuestra
nación en nombre de nuestro Maestro Moisés (¡cuan glorioso su
nombre!); es como si el que jura dijera: “por el Di-s de Moisés”,
“por Quien envió a Moisés”.”
Así pues podemos hacerlo en caso de
necesidad; pero siempre que recurramos a Su Nombre, y no a otros. El
“Talmud” nos ofrece otra profundización sobre el
tema en Sucá 45b “Todo el que asocia el Nombre Divino con otra
cosa es desarraigado del mundo” y en Temurá 3b “¿De
dónde (sabemos) que se jura para cumplir el precepto? Pues fue
dicho: Y en Su Nombre Jurarás”. De este modo, el que jura debe
hacerlo por El Eterno, Bendito Sea, y no por sus creaciones, pues El
es el único que detenta el poder. De lo contrario, se nos dice,
seremos desarraigados, pues caeríamos en la idolatría (uno de los
peores pecados que contempla la Torah).
En el “Sefer Hajinuj”
Mitzvá 433 se nos aporta otro motivo para jurar en caso de
necesidad: “Al jurar con el nombre de Di-s, se fortalece en
nuestros corazones la fe en El así como la conciencia de Su
constante supervisión sobre todo lo que digamos”. Con
esto, si juramos cuando debemos estamos también creciendo nosotros
mismos; pues sabemos que decimos la verdad y tomamos plena conciencia
de ello al pedirle al Padre que nos sostenga en ella.
Existen muchas otras referencias al
respecto, pero la cuestión es clara; aunque si atendemos al Segundo
Mandamiento “No pronunciarás el nombre de Di-s en vano”
terminamos de despejar toda duda.
Ciertamente poder, se puede jurar; más
hay que vigilar en ello. El juramento nos ata y nos obliga para con
la Verdad. Es por ello que muchas veces hemos oído aquello de que no
se puede jurar, pero cuando se oye siempre debe asociarse a cosas
banales; pues sobre ellas, o por ellas, no se puede jurar
ciertamente.
Sin embargo, cuando la situación lo
requiere, y tenemos la Verdad de nuestro lado (como sostiene Jeremías
4:2 “Y habrás de jurar: Eterno es Adonai, con verdad, con
justicia y con rectitud”), no solamente tenemos el derecho a
jurar, sino que este acto se convierte en obligación para nosotros
según estipulan la Torah y los Preceptos.
Para finalizar, lo haremos con
Maimónides quien nos dice que el Eterno, Bendito Sea, es enaltecido
cuando nosotros juramos con Verdad por El: “Es el precepto por
el cual se nos ordenó jurar con Su Nombre, exaltado sea, cuando ello
nos sea necesario para dar sustento a algo o negarlo, pues en ello
hay enaltecimiento para El, exaltado sea, gloria y grandeza”
(“Sefer Ha-Mitvot” Mitzvá 7)
En conclusión. El juramento con el
nombre de Di-s es bueno siempre que tengamos la verdad de nuestra
parte y la ocasión lo requiera; pues no solo está prescrito sino
que enaltece al Creador y a nosotros mismos.
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